Hoy tiene lugar la entrada en vigor del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y por lo tanto queda derogado el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. No obstante, existen una serie de particularidades en cuanto a las fechas de aplicación efectiva:

Las ITC-RAT 01 a ITC-RAT 23, serán de obligado cumplimiento para todas las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación, a partir de los 2 años de la fecha de su publicación (es decir, a partir del 9 de junio de 2016).
El apartado 5 de la ITC-RAT 07, será de obligado cumplimiento para todas las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación, a partir de los 3 años de la fecha de su publicación (9 de junio de 2017). Hasta entonces seguirá siendo aplicable el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.
Las instalaciones que por su antigüedad, destrucción de archivos por causas de fuerza mayor, traspasos de activos entre empresas o por otras causas no dispusieren del acta de puesta en servicio podrán ser regularizadas administrativamente, en el plazo de 2 años desde la fecha de publicación de este real decreto (9 de junio de 2016), siempre en las condiciones que establezca la disposición transitoria tercera.

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