El 11 de marzo ha sido publicado el Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican las Leyes 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía, 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía, 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros y se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad animal.

La modificación más sustancial es la producida sobre la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que adecua la normativa autonómica a la normativa estatal recogida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En los que respecta al procedimiento de autorización ambiental unificada en el ordenamiento jurídico de Andalucía, y dada su aplicación en la práctica (buscando también garantizar la seguridad jurídica de los operadores económicos y con el fin de evitar que convivan dos modelos incompatibles), decide mantenerse, adaptándose a la realidad de la evaluación ambiental en la ley básica estatal.

Esto se lleva a cabo habilitando, en la norma andaluza, el modo de proceder indicado en el artículo 11 de la Ley 21/2013. Otra adaptación indispensable y urgente es la de recoger que la autorización ambiental unificada que se tramite en Andalucía, cuando la evaluación ambiental corresponda a la Administración General del Estado, incorporará el contenido de la misma, independientemente de que se haya tramitado por el procedimiento ordinario o simplificado.

En relación con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, y para mantener una coherencia jurídica entre la regulación de la Ley estatal y la Ley autonómica andaluza, es obligatoria la adaptación de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental a la normativa estatal.

Con esta adaptación se mantiene la posibilidad de que el órgano ambiental vuelva a conocer del procedimiento de evaluación ambiental estratégica tras la aprobación provisional de los instrumentos de planeamiento por parte de los ayuntamientos cuando éstos, por introducir modificaciones estructurales, deban someter de nuevo a información pública el instrumento de planeamiento en tramitación. De esta manera se regula la evaluación estratégica final, no recogida en la Ley 21/2013.

Es necesario también que sólo exista un procedimiento para tramitar la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico, por lo que la Disposición Transitoria primera de este Decreto-ley regula que todos los procedimientos en tramitación se adapten al presente Decreto-ley mediante una resolución del órgano ambiental que determine a qué fase del procedimiento regulado en el presente Decreto-ley es asimilable la tramitación realizada hasta el momento en todos los expedientes vivos que obren en la Consejería con competencias en materia de medio ambiente. Las declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley perderán su vigencia y cesarán en la producción de efectos si no se hubiera comenzado la ejecución de los proyectos o actividades en el plazo máximo de 6 años desde la entrada en vigor de este Decreto-ley.

En nuestra base de datos de Medio Ambiente y Seguridad Industrial «i-web gestión» podrá encontrar el texto consolidado de las normas afectadas por esta reciente modificación.

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