La evolución en el flujo de residuos de AEE ha continuado incrementando su producción, los ciclos de innovación son cada vez más breves y la sustitución de los aparatos se acelera, los componentes peligrosos que los AEE contienen siguen constituyendo un problema importante durante la fase de gestión de los residuos y el insuficiente grado de reciclado, más la importante salida de RAEE fuera de la Unión de manera no controlada, ha provocado la sustitución de la anterior Directiva 2002/96 por la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que incorpora importantes mejoras en la gestión de RAEE en Europa, de cuya trasposición se encarga este nuevo Real Decreto.

Además, esta nueva norma incluye las novedades de la Ley 22/2011, de 28 de julio y deroga el anterior Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos para superar los problemas detectados en su aplicación e incluir la experiencia adquirida en este sector.

Como objetivos de este nuevo real decreto destacan:

  • Establecer una regulación más clara que aumente el nivel de seguridad jurídica y establezca una descripción detallada de las obligaciones de los usuarios, fabricantes, representantes autorizados, importadores, distribuidores y gestores;
  • integrar un único instrumento de control de datos de RAEE de ámbito autonómico y estatal que permita conocer el cumplimiento de los objetivos en esta materia y garantice la trazabilidad del residuo y su adecuada gestión;
  • promover la reutilización y la preparación para la reutilización, aportar fiabilidad y sistematizar las obligaciones de información de los productores de AEE y gestores de RAEE sobre la recogida y valorización de los RAEE en todo el territorio;
  • y optimizar económicamente y hacer eficiente la gestión de los RAEE bajo la responsabilidad ampliada del productor en un marco que garantice la competitividad del sector de los fabricantes de AEE y de los gestores de RAEE.

Pretenden alcanzarse estos fines definiendo un modelo de gestión que actualice el existente y permita garantizar la protección medioambiental.

Cabe destacar, como novedades:

  • La constitución de un Grupo de trabajo dependiente de la Comisión de coordinación en materia de residuos, actuando a través de dos instrumentos: una Plataforma electrónica y una Oficina de asignación de recogidas, gestionada directamente por los productores de AEE.
  • La posibilidad de que las entidades locales encomienden la gestión de residuos directamente a los productores de AEE o a los gestores de RAEE.
  • La incorporación de los distribuidores como elemento clave de la recogida de RAEE.
  • La regulación de los requisitos técnicos homogéneos a exigir a las instalaciones de tratamiento de residuos en todo el territorio nacional. • La unificación de criterios para la autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (especialmente en materia de garantías financieras y calidad de los datos)
  • La modificación de las categorías de los AEE (que pasan a agruparse en 7 categorías frente a las 10 existentes en la actualidad)
  • La imposición a los grandes distribuidores con zona de ventas superior a 400 m2 de la obligación de recoger RAEE muy pequeños.
  • La incorporación de la distinción entre AEE usado y RAEE y la previsión de entrega de los aparatos usados por los usuarios a los comercios de segunda mano.
  • El desarrollo y concreción de muchas de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor de cara a que los Sistemas organizados por los productores y autorizados por las comunidades autónomas sean más eficientes, operativos, transparentes y fiables.

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