Desde el pasado 13 de diciembre es de aplicación la nueva normativa de etiquetado: el Reglamento (UE) n. 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, salvo en el caso de las disposiciones relativas a la obligación de incluir información nutricional, que serán aplicables a partir del 13 de diciembre de 2016.

Este Reglamento consolida y actualiza dos campos de la legislación en materia de etiquetado: el del etiquetado general de los productos alimenticios y el del etiquetado nutricional. El propósito del Reglamento es lograr un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para que estos tomen decisiones con conocimiento de causa.

PRINCIPALES NOVEDADES

– Información nutricional obligatoria: Se introduce un etiquetado obligatorio sobre información nutricional para la mayoría de los alimentos transformados. Los elementos a declarar de forma obligatoria son: el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal; todos estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual.

La información nutricional obligatoria se puede complementar voluntariamente con los valores de otros nutrientes como ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.

– Alimentos exentos del etiquetado nutricional: Las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2% en volumen de alcohol estarán exentas de la obligación de contemplar la información nutricional y la lista de ingredientes. Los alimentos no envasados también estarán exentos de etiquetado nutricional, a menos que los Estados miembros decidan lo contrario en el ámbito nacional.

– Etiquetas más legibles: El etiquetado debe ser claro y legible, y se establece un tamaño mínimo de fuente. En caso de que el envase sea menor de 25 cm.² la información nutricional no será obligatoria; y en los envases en los que la superficie más grande sea inferior a 10 cm ² no es necesario incorporar ni la información nutricional, ni la lista de ingredientes.

No obstante, el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima se deberán indicar siempre, independientemente del tamaño del paquete.

– País de origen: Será obligatorio indicar el país de origen en el etiquetado, además de para la carne fresca de vacuno, las frutas y las verduras, la miel y el aceite de oliva; para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral.

– Alérgenos: En los alimentos envasados, la información sobre los alergenos deberá aparecer en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes.

– Aceites o grasas vegetales: Los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la lista de ingredientes bajo la designación «aceites vegetales» o «grasas vegetales», seguido de la indicación del origen vegetal específico. – Nanomateriales: Se incluye la definición de «nanomaterial artificial» y obliga a etiquetar todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales. Los nanomateriales artificiales deberán indicarse claramente en la lista de ingredientes, seguidos de la palabra «nano» entre paréntesis.

:: Documento de preguntas y respuestas para la aplicación del reglamento 1169/2011

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