El Gobierno ha dado a conocer recientemente las nuevas medidas de higiene a implementar en el comercio al por menor de alimentos en España, mediante la publicación del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.

¿Qué aspectos recoge este Real Decreto 1021/2022?

Esta nueva disposición legal define requisitos de higiene y seguridad alimentaria para su aplicación en el comercio al por menor, establece especificaciones para las zonas de degustación y máquinas expendedoras, regula el acceso de animales de compañía a los establecimientos alimentarios y define nuevas medidas contra el desperdicio alimentario en relación al desarrollo sostenible al evitar el exceso de envases.

Las medidas aplican a todos los establecimientos de comercio al por menor, incluyendo las instalaciones en las que, con carácter principal, se realicen operaciones de venta a la persona consumidora final (carnicerías, pescaderías, etc.), así como establecimientos de restauración y hostelería.

¿Qué medidas se establecen para el comercio minorista?

  • En relación a la conservación de los alimentos, se definen los rangos de temperatura interna para productos de origen animal (carne, leche cruda, productos de la pesca vivos, etc.) y de origen vegetal (frutas y vegetales cortados o pelados, zumos sin pasteurizar, etc.) que se deben mantener durante la refrigeración y congelación, así como las condiciones en las que se deben realizar estas operaciones.
  • En las carnicerías, se cumplirán los requisitos para asegurar una producción higiénica en operaciones como el picado de la carne.
  • Se determinan los rangos de temperatura a alcanzar en la congelación como medida de prevención para el anisakis (–20 °C durante un mínimo de veinticuatro horas o –35 °C durante un mínimo de quince horas), en los productos de la pesca y los moluscos bivalvos vivos.
  • Los productos alimenticios elaborados por el comercio minorista deben estar correctamente presentados y etiquetados según la normativa vigente.

¿Qué ocurre con las máquinas expendedoras de alimentos?

En la parte exterior de las máquinas expendedoras se debe indicar de forma claramente legible y fácilmente visible, los datos del operador responsable del abastecimientos y mantenimiento del equipo.

La frecuencia de renovación de los productos alimenticios ofrecidos quedará definida por las necesidades de consumo, la fecha de caducidad o de consumo preferente, asegurándose una temperatura adecuada para cada tipo de producto.

¿Cómo se regula el acceso de animales a este tipo de establecimientos?

Está prohibido el acceso de cualquier animal a las zonas de los establecimientos de comercio al por menor donde se preparen, manipulen o almacenen alimentos, pudiendo el propietario extender esta prohibición a todo el local.

Quedando por tanto prohibido, el acceso de animales a los lugares de venta de alimentos (tales como supermercados, mercados, comercios de alimentación, etc.).

Mientras que en los establecimientos de hostelería y restauración (comedores, terrazas, exterior de las barras, etc.), el operador del establecimiento puede permitir el acceso de animales domésticos, siempre que se informe a los dueños de los animales de los requisitos de acceso, los animales estén sujetos y presenten un estado de higiene y comportamiento adecuado.

En caso de estar prohibido el acceso de animales domésticos se debe informar mediante un cartel visible a la entrada del establecimiento. 

¿Qué nos dice esta norma sobre la donación de alimentos?

Los establecimientos de comercio al por menor pueden donar los productos alimenticios cumpliendo las medidas de higiene.

Por otro lado, pueden vender productos que presentes defectos (etiquetado, forma, etc.) siempre que no afecte a la seguridad alimentaria y los consumidores sean informados correctamente.

¿Puedo llevarme a casa los alimentos que no haya consumido en el restaurante?

Esta norma obliga a los establecimientos de hostelería y restauración a facilitar e informar a los clientes, sobre la opción de llevarse sin coste adicional, los alimentos no consumidos por carta; quedando excluidos al no estar limitado el servicio, los bufés libres y actividades similares.

Cabe recalcar que el operador queda exento de responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que puedan derivarse de las condiciones que presenten los recipientes aportados por los clientes.

Además, en los supermercados y establecimientos minoristas de venta, el cliente puede aportar en el momento de la compra su propio recipiente reutilizable y apto para el contacto con alimentos.

Fuente: Cristina Arranz / Técnico de seguridad alimentaria de Ambientum