El Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan fue publicado finalmente el sábado pasado.

Derogando por tanto, el Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales y el apartado relación a la fabricación del pan del Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.

Esta disposición, permite da un paso en la normativa estatal en calidad y seguridad alimentaria para adaptarse a las nuevas tendencias del mercado, estableciendo definiciones como las recogidas en los panes especiales  y masa madre .

Uno de los aspectos más importantes de este Real Decreto, es la regulación de la mención «pan 100 % integral» o «pan integral que a la hora de comprar un pan integral queda destinada únicamente a los panes elaborados con harina exclusivamente integral.

De tal forma, que los panes integrales en los que la harina utilizada en la elaboración no sea exclusivamente integral, se podrán distinguir porque  incluirán en la denominación la mención «elaborado con harina integral X %», correspondiendo «X» al porcentaje de harina integral utilizada y se completará con el nombre del cereal, cereales de los que proceda la harina o las harinas utilizadas.

Además, se ha introducido que el contenido máximo de sal permitido en el pan común, como producto acabado, debe ser de 1,31 gramos por 100 gramos de pan.