El 10 de diciembre fueron publicadas dos nuevas leyes destacables en el Boletín Oficial de Aragón: la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón

Con su entrada en vigor, que tendrá lugar el próximo 6 de junio de 2015, quedará derogada la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón y todas sus modificaciones parciales posteriores.

Esta norma regula las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre sus aguas y ríos, entre las que se incluyen la gestión de las aguas que discurran íntegramente por Aragón; la concesión de los recursos hídricos asignados y reservados por la planificación hidrológica, así como el régimen de aprovechamiento de las aguas; la gestión y protección de los recursos hídricos, la tramitación y concesión de autorizaciones de vertido y de uso o aprovechamiento del dominio público hidráulico y sus zonas asociadas, la policía de aguas y cauces, así como las funciones de regulación y conducción de los recursos hídricos; las competencias de las entidades locales aragonesas en materia de aguas; o la organización y actuación de la administración hidráulica aragonesa, así como la gestión integral del ciclo hidrológico en Aragón.

Los fines que busca esta nueva Ley son:

a) Reconocer y proteger los derechos de Aragón y de los aragoneses en relación con el agua.
b) Garantizar las necesidades básicas de uso de agua de la población que resida en Aragón, tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial de Aragón.
c) Garantizar que un desarrollo económico y social sostenible de Aragón sea compatible con el buen estado de los ecosistemas acuáticos y terrestres.
d) Aplicar el principio de las políticas públicas de los poderes aragoneses de evitar transferencias de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a intereses de sostenibilidad, atendiendo a los derechos de las generaciones presentes y futuras de aragoneses.
e) Regular una gestión pública que garantice los derechos del agua de Aragón y los aragoneses.
f) Alcanzar el buen estado ecológico de las masas de agua en Aragón, protegiendo la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

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