Ayer fue publicado el nuevo Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, por lo que ha quedado derogada la anterior norma que regulaba esta materia, el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio.

Esta nueva norma incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; norma que obliga a los países europeos a identificar las zonas industriales con riesgos y a adoptar las medidas apropiadas para prevenir los accidentes graves en los que estén implicadas sustancias peligrosas y limitar sus consecuencias sobre la salud humana, los bienes y el medio ambiente.

Algunas de las principales novedades son:

  • Excluye de su ámbito de aplicación a los almacenamientos de gases subterráneos y a los peligros creados por radiaciones ionizantes que tienen su origen en sustancias, y deja clara la exclusión de las plataformas petrolíferas.
  • Incluye un mecanismo de corrección para poder modificar el listado de sustancias o categorías cuándo se demuestre que no presentan un riesgo de accidente grave.
  • El industrial deberá informar por anticipado sobre las modificaciones que den lugar a un cambio en el inventario de sustancias peligrosas y del aumento o disminución importante de cantidades.
  • Deberá suministrarse de manera electrónica información continua sobre todos los establecimientos afectados y actualizarse continuamente. Se pretende facilitar el acceso del público a la información relevante, en cumplimiento de la Directiva Aarhus.
  • Refuerza las disposiciones relacionadas con el acceso del público a la información sobre la aplicación del Real Decreto, con la participación efectiva del público interesado en la toma de decisiones y con los derechos del público a interponer recurso ante la justicia.
  • En lo que respecta a inspecciones, especifica y refuerza los actuales requisitos en materia de inspección. Especialmente detalla el alcance de un plan de inspecciones, y qué deben incluir los planes de inspección; y establece que se intenten coordinar las inspecciones con las realizadas bajo otras disposiciones europeas. También impone la obligación de realizar inspecciones in situ anuales a los establecimientos con mayor riesgo en caso de accidente y cada 3 años al resto.

Texto completo de la norma