Se ha procedido a retirar de los establecimientos de venta en Irlanda cucharas de plástico fabricadas en China que superaban los límites de migración de aminas aromáticas primarias.

El Anexo II del Reglamento (UE) nº10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. dispone que «los materiales y objetos plásticos no liberarán en cantidad detectable en los alimentos o simulantes alimentarios aminas aromáticas primarias, con excepción de las que figuran en el cuadro 1 del anexo I. El límite de detección es de 0,01 mg de sustancia por kg de alimento o simulante alimentario. El límite de detección se aplica a la suma de las aminas aromáticas primarias liberadas».

Migración de aminas aromáticas primarias en cucharas fabricadas en China

La detección se realiza en un sólo ensayo en materiales y objetos fabricados con aminas aromáticas primarias; en este caso, se obtuvo una concentración muy superior (0.0299 mg/kg) a la recogida en el Anexo II (0,01 mg).

Son numerosas las modificaciones que se publican en relación a la normativa sobre materiales y objetos en contacto con los alimentos, por lo que todo fabricante debe disponer de información actualizada para cumplir con los límites legales de migración.

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