Se ha lanzado desde el  Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación  una consulta pública sobre la aprobación de un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad relativa a la miel. Los ciudadanos y organizaciones pueden hacer llegar sus opiniones al respecto, cumplimentando el formulario disponible en la página web del Ministerio hasta el 20 de diciembre de 2018.

La controversia generada por la ambigüedad de la normativa vigente ha llevado a abrir una consulta pública considerando  que los términos empleados hasta ahora en la normativa vigente no resultan transparentes y no garantizan la protección de los derechos del consumidor.

Indicar el país de origen en la miel

La regulación del etiquetado de la miel debe realizarse acorde al Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad relativa a la miel , que establece que deberá  mencionarse en la etiqueta el país o los países de origen en que la miel  haya sido recolectada, pero en el caso de mezclas, si las mieles son originarias de más de un Estado miembro o tercer país, dicha mención podrá sustituirse por una de las siguientes, según proceda:1.º ‘‘mezcla de mieles originarias de la UE’’.2.º ‘‘mezcla de mieles no originarias de la UE’’.3.º ‘‘mezcla de mieles originarias y no originarias de la UE’’

Pero por otra parte, Reglamento (UE) n o  1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 , sobre la información alimentaria facilitada al consumidor,  recoge la obligación de indicar el país de origen cuando su omisión pudiera inducir a error al consumidor en  cuanto al país de origen o el lugar de procedencia real del  alimento, en particular si la información que acompaña al alimento o la etiqueta en su conjunto pudieran insinuar que el alimento tiene un país de origen o un lugar de procedencia diferente.