Seguridad Alimentaria: Desde el RAFF (Sistema de alerta rápida para alimentos y piensos) se ha informado de la entrada ilegal en Reino Unido de alubias procedentes de Nigeria.

Judias

A la hora de importar alimentos procedentes de terceros países a la Comunidad para ser comercializados en ella, el operador debe asegurarse que los productos cumplen los requisitos pertinentes de la legislación alimentaria o condiciones que la Comunidad reconozca al menos como equivalentes, o bien, en caso de que exista un acuerdo específico entre la Comunidad y el país exportador, los requisitos de dicho acuerdo, según establece el Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria

Junto con la normativa comunitaria se debe atender a los requisitos legales propios de los países en los que se quiera introducir el producto alimenticio, que como en el caso de Reino Unido dispongan de normas específicas para la comercialización de determinados productos.

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